Hola amigos.
Hoy os traemos una noticia de rabiosa actualidad, referente a la fiscalidad del IVA de las cuotas de Renting.
Como muchos sabéis, las cuotas de un Renting son deducibles en un cierto porcentaje, suponiendo que haya sido contratado por una empresa o un particular.
Este porcentaje es habitualmente del 50%, ampliable al 100% para la empresa y el autónomo si se cumplen ciertas condiciones.
Hasta ahora, las administraciones rechazaban la deducción del 100% del IVA en los Renting que las empresas contratan para sus comerciales en nómina, alegando que el beneficio fiscal pleno sólo está dirigido a los comerciales autónomos.
Sin embargo, el Supremo ha desdicho esta limitación, y ha aclarado que la posibilidad de deducción del 100% de la cuota del IVA se abre a los Renting contratados para comerciales tanto asalariados como autónomos.
Una gran noticia que supondrá un ahorro muy importante para pequeñas, medianas y grandes empresas, y esperamos repercuta en una mejora general de la situación económica del sector empresarial.
Podéis leer el artículo completo aquí:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/09/21/midinero/1537554322_825747.html
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